BOLETIN INFORMATIVO
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APLICACIÓN DECRETO 376 DEL 9 DE ABRIL DE 2021
De acuerdo con lo indicado en el decreto 376 de fecha 09 de abril de 2021, en el cual se explica los puntos clave para tener en cuenta al momento de realizar los pagos pendientes a los aportes por seguridad social en Pensiones, debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Se otorgan 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, para generar el pago de la diferencia de los aportes al sistema general de seguridad social en Pensiones.
- Aplica para los trabajadores dependientes tanto del sector público como privado y para los trabajadores independientes que se acogieron para el beneficio de pago parcial en los meses de abril y/o mayo de 2020, según contemplaba el decreto 558 de 2020.
- No se generarán intereses sobre los pagos pendientes por cancelar durante el lapso anteriormente indicado de 36 meses.
- El empleador deberá cancelar el 75% del valor que se encuentre pendiente por cancelar sobre los meses de abril y mayo de 2020 y el trabajador cancelará el 25% restante.
- Cualquiera de las partes (trabajador o empleador) podrá pagar el 100% de los aportes pendientes y recobrar a quien dejó de hacerlo.
- Los empleadores podrán descontar el 25% correspondiente a los trabajadores sin necesidad de autorización alguna, bastará con informarle al trabajador cuando se hará, siendo posible hacerlo incluso de su liquidación de salarios y prestaciones sociales.
- El pago total de los aportes faltantes por abril y/o de mayo de 2020 podrá hacerse en meses diferentes sin que exceda el plazo de 36 meses, es decir se podrá pagar en una oportunidad abril y en otro momento mayo sin necesidad de hacer el pago de los dos meses al mismo tiempo.
- No se permiten pagos parciales, es decir que los aportes de cada mes deberán cancelarse en su totalidad.
- Si el empleador entra o se encuentra en liquidación o cesación de pagos deberá de manera prioritaria ejecutar el pago de los aportes pendientes.
- Si el trabajador se retira o es retirado el empleador está facultado para retener y pagar al respectivo fondo el 25% que le corresponde por los aportes pendientes de pago.
- Si ya no existe vínculo ni tampoco forma de descontar el 25% del trabajador, el empleador deberá realizar el aporte respectivo del 75% y el fondo deberá acreditar las semanas correspondientes a dicho 75%. En todo caso el trabajador podrá realizar el pago de su 25% en cualquier momento sin intereses dentro de los 36 meses de gracia o con los intereses de mora una vez transcurrido tal período.
- El IBC para efectos de la cotización corresponderá al mismo que el trabajador tenía en los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso sea menor a 1 salario mínimo mensual ni superior a 25.
- A quienes se les haya reconocido la prestación económica se les deberá reconocer y contabilizar las semanas de abril y mayo de 2020 según corresponda.
- Si se está en el trámite de reconocimiento de prestaciones económicas no se podrán contabilizar las semanas de abril y mayo hasta tanto no se haya ejecutado el pago pendiente.
- El plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante de aquellos trabajadores que estén a menos de tres años para cumplir la edad de pensión, no deberá exceder de dicha fecha (la edad de pensión), con el fin de no afectar los derechos de sus trabajadores. – En todo caso, las semanas no podrán ser tenidas en cuenta para las prestaciones de vejez, a menos que efectivamente se haya efectuado el aporte faltante.
- Respecto de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta:
- Los empleadores que hicieron uso del pago parcial de las cotizaciones a pensiones en el año 2020 podrán deducir del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.
- Respecto de los valores dejados de pagar por los meses de abril y mayo de 2020, se indica que podrán deducirse estos montos en el año en el que se efectúe el pago de estos.