El presente documento tiene como objetivo presentar un resumen de lo establecido en la reciente Reforma Tributaria aprobada por el Gobierno Nacional.
A continuación, presentamos los hechos mas representativos:

NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
• Se crea a partir del año 2021 el impuesto de Normalización tributaria como un impuesto obre la renta.
• Aplicable a contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
• La base gravable corresponde al costo fiscal histórico de los activos omitidos (Titulo II Libro I del Estatuto Tributario) o el autoevalúo comercial.
• La base gravable de los pasivos será el valor fiscal de dichos pasivos según lo dispuesto en las normas del Título 1 del Libro 1 del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta
• Este impuesto no será deducible del impuesto de Renta.
• Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo
• Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
• La normalización no implica legalización.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Se incrementa la tarifa a personas jurídicas al 35% a partir del 2022.
• Para instituciones financieras se crea sobre tasa de 3 puntos porcentuales del 2022 al 2025, quedando en 38%.
• Se reduce la deducción de ICA del 100% al 50% para el 2022.

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