Con la Ley 2010 de 2019 en su artículo 91 se generó un incentivo tributario para las empresas de las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas denominadas empresas de Economía Naranja.

A quién va dirigido:

Actividades que califican:

En el artículo 235-2 del estatuto tributario está el detalle de las actividades que califican para este incentivo.

Incentivos:

Mediante la reciente Ley de Inversión Social 2155 de 2021 en su artículo 44, el incentivo y los requisitos para acceder a él fueron modificados de la siguiente forma:

 

Ley 2010 2019 (texto anterior) Ley 2155 de 2021 (modificación)
Las rentas provenientes del desarrollo de las actividades expresamente señaladas serán exentas por un periodo de 7 años. Las rentas provenientes del desarrollo de las actividades expresamente señaladas serán exentas por un periodo de 5 años.
Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.* Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano*
Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad antes del 30 de junio de 2022.
Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que no pueden ser inferiores a 3 empleados en donde los administradores no califican como empleados.* Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que no pueden ser inferiores a 3 empleados en donde los administradores no califican como empleados.*
Las sociedades deben presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Se elimina el requisito de proyecto de inversión
Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión correspondiente a 4.400 UVT y en un plazo máximo de 3 años gravables. Se elimina el requisito de proyecto de inversión
Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT y para todos los periodos gravables que aplique el beneficio. Este límite no aplica para las actividades económicas  CIIUU 5911. Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT y para todos los periodos gravables que aplique el beneficio. Este límite no aplica para las actividades económicas  CIIUU 5911.

 

Cómo aplicar:

Una vez la sociedad valida que cumple con todos los requisitos anteriores puede acceder a la página: economianaranja.gov.co y allí hacen la inscripción; sin embargo, con las modificaciones realizadas mediante la Ley 2155 de 2021 el gobierno tiene pendiente la expedición del decreto reglamentario que da las pautas para acceder a este beneficio ya que el proyecto debe cumplir con la nueva normativa.

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