Con la Ley 2010 de 2019 en su artículo 91 se generó un incentivo tributario para las empresas de las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas denominadas empresas de Economía Naranja.
A quién va dirigido:
- Personas jurídicas (Sociedades) contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario
- Domicilio principal dentro del territorio colombiano
- Objeto social exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas
Actividades que califican:
En el artículo 235-2 del estatuto tributario está el detalle de las actividades que califican para este incentivo.
Incentivos:
Mediante la reciente Ley de Inversión Social 2155 de 2021 en su artículo 44, el incentivo y los requisitos para acceder a él fueron modificados de la siguiente forma:
Ley 2010 2019 (texto anterior) | Ley 2155 de 2021 (modificación) |
Las rentas provenientes del desarrollo de las actividades expresamente señaladas serán exentas por un periodo de 7 años. | Las rentas provenientes del desarrollo de las actividades expresamente señaladas serán exentas por un periodo de 5 años. |
Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.* | Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano* |
Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021. | Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad antes del 30 de junio de 2022. |
Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que no pueden ser inferiores a 3 empleados en donde los administradores no califican como empleados.* | Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que no pueden ser inferiores a 3 empleados en donde los administradores no califican como empleados.* |
Las sociedades deben presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. | Se elimina el requisito de proyecto de inversión |
Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión correspondiente a 4.400 UVT y en un plazo máximo de 3 años gravables. | Se elimina el requisito de proyecto de inversión |
Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT y para todos los periodos gravables que aplique el beneficio. Este límite no aplica para las actividades económicas CIIUU 5911. | Aplica exclusivamente a los contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT y para todos los periodos gravables que aplique el beneficio. Este límite no aplica para las actividades económicas CIIUU 5911. |
Cómo aplicar:
Una vez la sociedad valida que cumple con todos los requisitos anteriores puede acceder a la página: economianaranja.gov.co y allí hacen la inscripción; sin embargo, con las modificaciones realizadas mediante la Ley 2155 de 2021 el gobierno tiene pendiente la expedición del decreto reglamentario que da las pautas para acceder a este beneficio ya que el proyecto debe cumplir con la nueva normativa.