Inicialmente, la Ley 2010 de 2019 en su artículo 91 había delimitado el contenido y los requisitos del incentivo tributario al que podrían acceder las empresas que hacen parte de la denominada economía naranja. Sin embargo, con posterioridad a ello el Gobierno Nacional presentó la Ley 2155 de 2021 o “Ley de Inversión Social”, y a través de ella, específicamente en su artículo 44, modificó y actualizó varios aspectos relacionados con el incentivo tributario de la economía naranja, los cuáles si deseas conocerlos más a fondo, puedes consultarlos en un blog que desde Financial Lab construimos sobre este tema y el cual está disponible en el siguiente enlace: https://financial-lab.com/2021/12/10/rentas-exentas-para-actividades-consideradas-de-economia-naranja/

Ahora bien,  este incentivo tan importante por parte del Gobierno Nacional expidió el Decreto 1843 de 2021, a través del cual no sólo reglamentó la Ley 2155 de 2021, sino que modificó el Decreto 1625 de 2016, esto con la finalidad de actualizar, los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente para las empresas que opten por acceder al incentivo tributario de la economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235­2 del Estatuto Tributario. En atención a lo anterior, queremos presentarte en los siguientes párrafos algunos de estos ajustes para que los tengas presente.

Para comenzar, esta nueva regulación establece que a partir del 1° de enero de 2022, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre renta y complementarios del régimen ordinario que soliciten la calificación de los proyectos de inversión de la economía naranja, deberán estar constituidas antes del 30 de junio del 2022.

De igual forma, el decreto indica que los contribuyentes que, a partir del 1° de enero de 2022, aspiren a solicitar declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión de economía naranja, la cual debe contener lo siguiente:

  1. Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de la economía naranja.
  2. Junto con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a verificar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras.
  3. Diligenciar la información relativa a la viabilidad financiera del proyecto, descripción de la conveniencia económica, creación empresarial y compromiso de contratación directa de empleados, dispuesta en la plataforma del Ministerio de Cultura.
  4. Determinar la actividad económica que lo califique como proyecto de la economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
  5. Copia de Registro Único Tributario (RUT).
    1. Certificación por parte del revisor fiscal o contador en donde se indiquen los ingresos brutos anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación, o el tiempo transcurrido hasta el mes anterior a la fecha de presentación de solicitud, para el caso de las empresas que han sido constituidas ese mismo año gravable.
  6. Copia de la declaración de renta y complementarios de la fecha anterior a la presentación de la solicitud, ese requisito no aplica para las sociedades constituidas ese mismo año gravable.

Por otro lado, para una mayor tranquilidad de los contribuyentes, se reafirma la disposición contenida en la Ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, en virtud de la cual aunque la normativa que reglamentaba la exención de renta para empresas de economía naranja inicialmente estipulaba que la postulación a este beneficio era hasta el año 2021, esta posibilidad se amplió hasta este año, y es por ello, que los interesados deberán registrarse en la página web https://www.economianaranja.gov.co/, hasta antes del 30 de junio de 2022.

En línea con lo anterior, es importante que se tenga presente que luego de registrar el proyecto de inversión de economía naranja, este entra en un proceso de evaluación por parte del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, el cual en un periodo máximo de 30 días contados a partir de la recepción de la solicitud y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, emitirá el acto administrativo de conformidad o no conformidad correspondiente, es decir, el documento en el cual se indicará si cumple o no con los requisitos para optar por el beneficio tributario.

Para que no tengan ninguna duda adicional sobre este tema y los cambios que hasta aquí se han expuesto, los  invitamos a visitar el enlace https://docs.economianaranja.gov.co/docs/rentas-exentas/Guia_de_Aplicacion_Rentas_Exentas.pdf, en el cual podrán encontrar el paso a paso para realizar la postulación de los proyectos para obtener el beneficio, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2022.

Recuerda que con estos beneficios de exención de renta, se busca potenciar el desarrollo de los diferentes sectores culturales, los cuales engloban actividades como creación, producción, comunicación y acceso a productos que buscan la generación de valor social y económico que incentiven el crecimiento de nuestro país.

Desde Financial Lab, que somos una compañía que se ocupa en el avance y la prosperidad de las empresas colombianas, esperamos que esta información sea de interés para ti, especialmente si eres empresario del sector y quieres ser parte de la economía naranja, ya que este modelo de desarrollo ayudará a materializar nuevas ideas innovadoras para el fortalecimiento del patrimonio cultural, al tiempo que se convierte en una fuente generadora de empleo digno en el sector cultural. Si requieres más información, puedes consultar el contenido que creamos para ti y si requieres una asesoría especializada en el tema, no olvides que siempre, ¡cuentas con nosotros!

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